La DIAN modificó las fechas para poder habilitarse en el sistema. Te contamos las últimas novedades dispuestas por el organismo fiscal y cuáles son los plazos de emisión.

Con la reglamentación de la Nómina Electrónica en Colombia, mediante de la Resolución 000013, la principal pregunta que apareció en la mente de todos los empleadores fue cuándo iba a comenzar a regir la norma y de qué forma sería su implementación. 

La DIAN estableció un calendario con las fechas para poder habilitarse en el servicio informático y una vez superado ese proceso con toda la documentación al día, comenzar la emisión de la Nómina Electrónica.

En principio, la Resolución 000013, en su artículo 6, había señalado como fecha para inicio de habilitación el 1 de agosto, pero luego, a través de dos nuevas normas (la 000037 y la 000063), la DIAN dispuso aplazar la fecha estipulada y extender los plazos para poder habilitarse desde el 18 de agosto de 2021.

 

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Para que no te pierdas ningún detalle importante, en este artículo te vamos a contar cuáles serán las fechas que tienes que contemplar para realizar la habilitación y comenzar a emitir el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica y las Notas de Ajuste, con varios plazos para el cumplimiento periódico y la generación, de acuerdo a la cantidad de empleados que tiene tu empresa.

Índice de Contenidos

Cambios que se implementaron con la norma 000037

Los cambios que se implementaron con la norma 000037 fueron la modificación de los dos primeros calendarios, que ya habían sido publicados en la Resolución 000013. De manera tal que vamos a mostrarte cómo quedan constituidos los calendarios de forma oficial:

1. Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados

De acuerdo a este calendario, las empresas obligadas deben comenzar el proceso de transmisión, de acuerdo al número de empleados. A partir de ello, se forman 4 grupos:

Grupo 1: empresas con más de 250 empleados tendrán como fecha límite para el inicio de la transmisión el 1/09/2021.

Grupo 2: empresas con 101 a 250 empleados tendrán como fecha límite para el inicio de la transmisión el 1/10/2021.

Grupo 3: empresas con de 11 a 100 empleados tendrán como fecha límite para el inicio de la transmisión el 1/11/2021.

Grupo 4: empresas de 1 a 10 empleados tendrán como fecha límite para el inicio de la transmisión el 1/12/2021.

Recordatorio: ten en cuenta que como dijimos previamente, es necesario antes estar habilitado en el sistema y ello es posible hasta el 18 de agosto de 2021 según la norma 000063.

Te aclaramos que La primera nómina electrónica se deberá emitir de manera mensual dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente de la fecha máxima de implementación del calendario. Ejemplo, si tienes más de 250 empleados, emites tu nómina de septiembre hasta el 10 de octubre

*Mediante la Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022, las empresas con 1 a 10 empleados pueden realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, así: Los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022. Y los meses de marzo, abril y mayo de 2022 los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022.

2.Calendario de implementación Permanente

Según indica este calendario, los nuevos responsables de emitir Documentos Soporte de Pago de Nómina Electrónica y Notas de Ajuste, pasadas las fechas de implementación, tendrán un plazo de dos meses contados a partir de la realización de los pagos o abonos de nómina, para iniciar el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del archivo digital.

3.Calendario de implementación para sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta

Este calendario se mantiene sin modificaciones. Para el caso de los sujetos que no se encuentran obligados a expedir facturas electrónicas de venta, la fecha para su habilitación de nómina electrónica será el 31 de marzo de 2022 y la fecha máxima para iniciar la transmisión será el 31 de mayo de 2022.

*La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, estableció que los sujetos NO obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, durante los 10 primeros días hábiles del mes de julio de 2022.

¿Cómo implementar la Nómina Electrónica?

La emisión de Nómina Electrónica se puede realizar mediante un desarrollo propio o por medio de un proveedor tecnológico habilitado por la DIAN, que se encargará de llevar adelante todo el proceso de habilitación y posterior generación de la Nómina Electrónica, validando toda la información para enviarla luego al organismo. 

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